Los productos cárnicos deben ser preparados con carnes que cumplan las exigencias establecidas por el presente título para la carne fresca.
Digesto
D.1589
Productos cárnicos. Son todos aquellos productos aptos para consumo humano que contengan carne, subproductos o derivados en su composición, con adición de otros ingredientes aprobados, independientemente de que hayan sido sometidos a un proceso destinado a asegurar su conservación.
D.1588.3
Queda prohibido:
a) insuflar tripas con aire expirado por personas
b) utilizar tripas naturales con nódulos parasitarios o que presenten cualquier otra alteración debida a enfermedades, parásitos o contaminación con bacterias patógenas
D.1588.2
Para la preparación de las tripas naturales, se las recogerá directamente de los animales sacrificados, en recipientes adecuados, evitándose el contacto con el suelo.
D.1588.1
Se consideran tripas y membranas artificiales las elaboradas con sustancias autorizadas para ese fin por el organismo competente.
D.1588
Se consideran tripas y membranas naturales, diferentes del tubo intestinal, peritoneo, epiplón, vejiga, esófago de animales porcinos, vacunos y ovinos, así como la piel de aves con los tratamientos previos pertinentes para este fin.
D.1587
La carne picada debe ser preparada por procedimiento mecánico y sin aditivo alguno, en presencia del interesado.
D.1586
La carne y subproductos destinados al abasto y a la industria, procesados por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento.
D.1585
Queda prohibida la tenencia y expendio de carnes:
a) que presenten reacción alcalina, débilmente ácida o neutra al tornasol.
D.1584
Se prohibe la tenencia y expendio de carnes que han perdido sus caracteres de frescura o en las que haya ocurrido alteración.
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