Back to top

Totid

A.20.2.1

(Pagos a cuenta) La Intendencia podrá aceptar pagos a cuenta de deudas tributarias, en forma que establezca la reglamentación.

A.20.2

(Posibilidad de disminuir o exonerar multas y recargos).- La Intendencia  podrá, por vía de excepción y en casos debidamente justificados, disminuir el pago de multas y recargos hasta en un 75%, previa anuencia de la Junta Departamental, siempre que la percepción del tributo

A.20.1.7

A estos efectos, el Servicio de Gestión de Contribuyentes llevará un registro en el que se asentarán los convenios suscritos, el nombre del contribuyente y el padrón del inmueble o vehículo en su caso, si el convenio refiere a adeudos por Contribución Inmobiliaria y Patente de Rodados.

A.20.1.6

No podrá hacer uso de este beneficio el contribuyente que no se encontrara al día en el pago del tributo o aquél que, habiendo suscrito un convenio del previsto en la norma que se reglamenta, lo hubiera incumplido.

A.20.1.5

En caso de incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas de dicho convenio, se hará exigible la totalidad del adeudo con las multas y recargos por mora generados desde la exigibilidad inicial del adeudo.

A.20.1.4

Los interesados deberán concurrir ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes hasta el mismo día del vencimiento del tributo a los efectos de proceder al otorgamiento del respectivo convenio de pago, en el que se declarará la imposibilidad de hacer efectivo en forma parcial o total el pago resp

A.20.1.3

El interés de financiación será equivalente al recargo por mora corriente para adeudos tributarios.

A.20.1.2

Las facilidades otorgadas permitirán que el pago se realice sin generar ni recargos por mora, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiéndose abonar la primera de ellas simultáneamente con la suscripción del respectivo convenio de pago.

Páginas

Suscribirse a Totid