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Totid
A.267.20
Los montos de los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un metro. Para anchos y profundidades mayores se incrementarán en forma proporcional.
A.267.10
Cuando la modificación implique un plazo de obra menor al que se había programado inicialmente, o se suspenda el trabajo parcial o totalmente, se abonará un monto fijo y se reembolsará el importe que corresponda por la diferencia de días en caso de reducción de plazo, o por el total del monto adi
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