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A.102

El número de miembros de las autoridades loca­les, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.
Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades loca­les.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
102
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 102
Notas: 

La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996

Fuentes
Fuente: 
art. 287
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0102.0000.0000.0000.0000