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A.111

Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Sena­dores por un tercio de votos del total de componen­tes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93(*).
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus desti­nos por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
111
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Art. 111
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 42 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 296
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0111.0000.0000.0000.0000