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A.114

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una Sección especial.
Deberán publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del departamento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
114
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 114
Fuentes
Fuente: 
art. 299
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0114.0000.0000.0000.0000