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A.12

La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general.
Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas esta­blecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.
Cuando se declare la expropiación por causas de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los pro­pietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 12
Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0012.0000.0000.0000.0000