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A.120

El quince por ciento de los inscriptos, residentes en una localidad o circunscripción que determine la Ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
120
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 120
Fuentes
Fuente: 
art. 305
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0120.0000.0000.0000.0000