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A.122

Habrá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función jurisdic­cional, se integrará de oficio en la forma en que es­ta­blezca la ley(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
122
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 122
Notas: 

Ver: (*) Ley 15.524.

Fuentes
Fuente: 
art. 307
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0122.0000.0000.0000.0000