Habrá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros.
En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma en que establezca la ley(*).
Notas:
Ver: (*) Ley 15.524.