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A.124

El Tribunal de lo Contencioso-Ad­ministrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con des­viación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Des­centralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto ad­ministrativo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
124
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 124
Fuentes
Fuente: 
art. 309
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0124.0000.0000.0000.0000