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A.125

El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Para dictar resolución, deberán concurrir todos los miembros del Tribunal, pero bastará la simple mayoría para declarar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embar­go, el Tribunal reservará a la parte demandante, la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficiente­mente justificada la causal de nulidad in­vocada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
125
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 125
Fuentes
Fuente: 
art. 310
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0125.0000.0000.0000.0000