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A.128

El tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las dife­rencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y también, en las contiendas o diferencias entre uno y otro de éstos órganos.
También entenderá en las contiendas o diferencias que se produzcan entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, siempre que no hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación de la voluntad del órgano.
De toda contienda fundada en la Constitución entende­rá la Suprema Corte de Justicia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
128
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 128
Fuentes
Fuente: 
art. 313
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0128.0000.0000.0000.0000