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A.129

Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.
Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
129
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 129
Fuentes
Fuente: 
art. 314
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0129.0000.0000.0000.0000