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A.130

El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será necesariamente oído, en último térmi­no, en todos los asuntos de la Jurisdicción del Tribunal.
El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo es independiente en el ejercicio de sus funciones. Puede, en consecuencia, dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea arre­gladas a derecho.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
130
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 130
Fuentes
Fuente: 
art. 315
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0130.0000.0000.0000.0000