Back to top

A.135

La ley podrá, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, crear órganos infe­riores dentro de la jurisdicción contencioso-administrati­va.
Estos órganos serán designados por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo que disponga la ley sobre la base de las disposiciones que se es­tablecen para el Poder Judicial y estarán sometidos a su superin­tendencia directiva, correccional, consultiva y económica.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
135
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 135
Fuentes
Fuente: 
art. 320
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0135.0000.0000.0000.0000