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A.140

Cada Departamento será ad­minis­trado y gobernado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecu­tivas, y por una Junta Departamental que tendrá funciones de contralor y legislativas.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y tendrán su sede en la Capital del mismo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
140
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 140
Notas: 

Este artículo fue modificado por el inc. 1 del art. 262 de la Constitución de la República, por la Reforma Constitucional aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996:
“El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Depar­tamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada depar­tamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección. …”
Ver: Coincide en lo demás con los acápites de los arts. 273 y 274 de la Constitución de la República.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0140.0000.0000.0000.0000