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A.144

En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplen­tes respectivos los reemplazarán con carácter permanente. En los demás casos reemplazarán automáticamente a los titulares por ausencia o inasistencia de éstos, ocupando el cargo mientras dure dicha ausencia o inasistencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
144
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 144
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0144.0000.0000.0000.0000