Back to top

A.145

Las Juntas Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
145
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 145
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0145.0000.0000.0000.0000