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A.146

Los miembros de las Juntas Departamentales se denominarán ediles y sus funciones serán honorarias.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
146
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 146
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0146.0000.0000.0000.0000