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A.151

Todas las resoluciones de la Junta serán revoca­das por el voto de la mayoría absoluta de sus componen­tes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
151
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 151
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0151.0000.0000.0000.0000