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A.153

El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
153
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 153
Notas: 

Este art. fue modificado por el art. 282 de la Constitución de la República: “El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto”. 

Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0153.0000.0000.0000.0000