El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.
Notas:
Este art. fue modificado por el art. 282 de la Constitución de la República: “El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto”.