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A.160

Si el Intendente a quien se hubiese remiti­do una ordenanza u otra resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmedia­tamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser promulgada sin demora.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
160
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 160
Notas: 

Este art. fue modificado por el art.281 inc. 1 de la Constitución de la República “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal”. 

Fuentes
Fuente: 
art. 21
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0160.0000.0000.0000.0000