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A.161

Si el Intendente no devolviese el proyecto cum­plidos los cinco días hábiles que establece el número 7 del artículo 34, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Junta.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
161
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Art. 161
Notas: 

Este art. fue modificado por el art. 281 inc.3 de la Constitución de la República “Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales”. 

Fuentes
Fuente: 
art. 22
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0161.0000.0000.0000.0000