Si el Intendente no devolviese el proyecto cumplidos los cinco días hábiles que establece el número 7 del artículo 34, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Junta.
Notas:
Este art. fue modificado por el art. 281 inc.3 de la Constitución de la República “Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales”.