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A.173

Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asen­tarán en los libros registros, y sus constancias o tes­timonios expedidos en forma, constituirán instrumen­tos públicos. Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
173
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 173
Notas: 

Este art. fue modificado por el art. 277 inc.1 de la Constitución de la República “El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con los mismos requisitos precedentemente fijados”. 

Fuentes
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0173.0000.0000.0000.0000