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A.178

Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo siguiente, e inte­grarse la Junta con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.
Cuando se tratare de asuntos propios del Intendente, éstos serán resueltos por el Presidente de la Junta con apela­ción ante ésta. De igual manera se procederá en aquellos asuntos contenciosos, en que estuvieren interesados los parientes de dicho funcionario hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° afinidad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
178
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 178
Fuentes
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0178.0000.0000.0000.0000