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A.179

Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presen­tes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, estuvieran interesados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
179
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 179
Fuentes
Fuente: 
art. 40
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0179.0000.0000.0000.0000