Back to top

A.182

Los Contadores Municipales serán desig­nados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
182
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 182
Notas: 

Ver art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.
Ley 16.736 art. 43, promulgada el 5 de enero de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 1996 , incorporado al art. 103 del TOCAF/12.

Fuentes
Fuente: 
art. 43
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0182.0000.0000.0000.0000