Los Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.
Notas:
Ver art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.
Ley 16.736 art. 43, promulgada el 5 de enero de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 1996 , incorporado al art. 103 del TOCAF/12.