Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigentes o que lo fueran por nuevas leyes.
Notas:
Ver: art. 297 num. 3 de la Constitución de la República;
Ley 13.892, art. 446, promulgada el 19 de octubre de 1970 y publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1970, establece: “Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.”