Back to top

A.186

Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigen­tes o que lo fueran por nuevas leyes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
186
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 186
Notas: 

Ver: art. 297 num. 3 de la Constitución de la República;
Ley 13.892, art. 446, promulgada el 19 de octubre de 1970 y publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1970, establece: “Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.”

Fuentes
Fuente: 
art. 47
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0186.0000.0000.0000.0000