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A.187

No son embargables las rentas de los Departamen­tos, sus propiedades ni los bienes de uso comunal.
En caso de condenaciones judiciales contra los Municipios, éstos deberán proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamen­tal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
187
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Art. 187
Fuentes
Fuente: 
art. 48
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0187.0000.0000.0000.0000