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A.189

El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil. La ley fijará, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, el porcentaje de los gastos totales que podrán ser destinados a pagar sueldos y salarios, tanto en el presupuesto ordina­rio como en las erogaciones extraordina­rias para obras públicas, etc.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
189
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 189
Notas: 

Este art. fue modificado por los arts. 223 y 216 inc.1 de la Constitución de la República respectivamente:
Art. 223 “Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá para su período de Gobierno y lo someterá a la consideración de la Junta Departamental dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato”.
Art. 216 inc. 1:“Podrá por ley establecerse una Sección especial en los presupuestos que comprenda los Gastos Ordinarios permanentes de la Administración cuya revisión periódica no sea indispensable…”

Fuentes
Fuente: 
art. 50
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0189.0000.0000.0000.0000