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A.191

Sólo el Poder Legislativo, a solicitud del Inten­dente, de acuerdo con la Junta Departamental, y previo informe del Tribunal de Cuentas, podrá crear nuevos im­puestos municipales. Serán recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados exclusivamente por éstos, las tasas o tarifas por utilización o aprove­chamiento de servicios municipales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
191
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 191
Fuentes
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0191.0000.0000.0000.0000