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A.199

Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de diciembre, le remitirán memoria suscinta de sus trabajos.
La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de la Juntas Locales Autónomas para los servicios y necesidades de las localida­des en que ellas actúan.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
199
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 199
Fuentes
Fuente: 
art. 60
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0199.0000.0000.0000.0000