Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de diciembre, le remitirán memoria suscinta de sus trabajos.
La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de la Juntas Locales Autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúan.
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