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A.20

Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la fun­ción, reputándose ilícita la dirigida a fines de proseli­tismo de cualquier especie.
No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de repar­ticiones públicas o invocándose el vínculo que la fun­ción determine ente sus integrantes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 20
Fuentes
Fuente: 
art. 58
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0020.0000.0000.0000.0000