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A.200

Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales, y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones o juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
200
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 200
Fuentes
Fuente: 
art. 61
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0200.0000.0000.0000.0000