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A.202

Según la gravedad del caso, las Juntas Departamentales cuando conozcan por vía de recursos, y las autoridades judiciales en cualquier instancia, podrán decretar la suspensión del acto reclamado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
202
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Art. 202
Notas: 

Ver: Ley 15.869 promulgada el 22 de junio de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 1987, art. 2.
Ley 15.903 promulgada el 10 de noviembre de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1987, art. 510 con la redacción dada por el art. 44 de la Ley 18.834 promulgada el 4 de noviembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011, incorporado al art. 73 del TOCAF/12.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0202.0000.0000.0000.0000