Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia ordinaria (artículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las acciones que al efecto se hubieren deducido.
El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso dejará concluida la cuestión de la legalidad.
Notas:
Ver: decreto ley 15.524 promulgado el 9 de enero de 1984 y publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 1984 art.109: deroga el art. 64 de la ley 9.515 mencionado en el inc. 1.