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A.205

Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apela­ción interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interpon­ga en el segundo caso previsto por el artículo 68(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
205
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 205
Notas: 

Ver: art.303 inc.1 in fine de la Constitución de la República.

(*) Se refiere al artículo 203 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 70
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0205.0000.0000.0000.0000