Back to top

A.209

El recurso del referéndum podrá en­tablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos en el Departa­men­to, para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse al Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del decreto o resolución de que se trata.
 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
209
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título II, Art. 209
Fuentes
Fuente: 
art. 74
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.A.0209.0000.0000.0000.0000