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A.22

La ley creará (*) el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Des­centralizados, que tendrá los cometidos que ésta es­tablez­ca para asegurar una administración eficiente.
Establécese la carrera administrativa para los fun­cionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo estableci­do en el inciso 4o. de este artículo.
Su destitución sólo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constitución.
No están comprendidos en la carrera administrativa, los funcionarios de carácter político o de particular confianza, estatuidos, con esa calidad, por Ley aprobada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los que serán designados y podrán ser destituidos por el órgano ad­ministrativo correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 22
Notas: 

Ver: (*) Ley 15.757

Fuentes
Fuente: 
art. 60
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0022.0000.0000.0000.0000