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A.227.18.10

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan
infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio. Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Artículo 6.º. No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la
permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato. No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes
mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público. Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Ángel Adami, la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
227.18.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título I.I, Art. 227.18.10
Fuentes
Fuente: 
art.12
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.A.0227.0018.0010.0000.0000