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A.227.18.13

Establecer que los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo
anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y
departamentales vigentes. Además, deberán construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable y energía eléctrica
que no sean realizadas por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial,
saneamiento, pluviales y espacios verdes, así como de su mantenimiento según las condiciones y características establecidas en
la Memoria de Ordenación, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
227.18.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título I.I, Art. 227.18.13
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.A.0227.0018.0013.0000.0000