Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo parte o todo el ámbito del PAI, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la normativa vigente
