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A.246

 El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involucrados y las competencias concurrentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
246
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. VI, Art. 246
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 245 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 329
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0246.0000.0000.0000.0000