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A.248

Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
248
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 248
Notas: 

Ver: Arts. 32, 231, 232, de la Constitución de la República.
Art. 492 del Código Civil.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0248.0000.0000.0000.0000