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A.25

La Ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas espe­ciales que por su generalidad o naturaleza sean aplica­bles, a los funcionarios de todos los Gobiernos Departa­mentales, y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según los casos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 25
Fuentes
Fuente: 
art. 64
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0025.0000.0000.0000.0000