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A.26

La Ley podrá autorizar que, en los Entes Autónomos se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatu­to, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organiza­ción de los servicios, reglamentación del trabajo y apli­cación de las medidas disciplinarias.
En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la Ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligen­cias entre las autoridades de los servicios y sus emplea­dos y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la conti­nuidad de los servicios.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
26
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 26
Fuentes
Fuente: 
art. 65
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0026.0000.0000.0000.0000