Si a los seis meses de decretada la expropiación, la Administración no percibiese la fijación de la indemnización, el propietario podrá exigir judicial o administrativamente que se proceda a su fijación o se declare formalmente que se desiste de la expropiación. Si al año de decretada una expropiación la Administración no prosiguiese los procedimientos respectivos, quedara de pleno derecho sin efecto el decreto de expropiación.
Notas:
Ver: Ley No. 13.318 promulgada el 28/12/1964 y publicada en el Diario el 13 de enero de 1965, Art. 223
Ley 14.106 promulgada el 14 de marzo de 1973 y publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1973, art. 677.