Serán jueces competentes para entender en los juicios de expropiación: en primera instancia, el Juez Nacional de Hacienda, si se trata de bienes radicados en el departamento de Montevideo, y el Juez Letrado Departamental, si se trata de bienes situados en los demás Departamentos. En segunda instancia intervendrá en todos los casos el Tribunal de Apelaciones de Turno.
Las Juntas Económicas-Administrativas de los Departamentos del litoral e interior estarán representadas en primera instancia por los Agentes Fiscales y en segunda instancia por el señor Fiscal de Hacienda.
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