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A.271

En caso de ausencia o de no conocerse el nombre o domicilio del propietario, o si éste residiere en el extranjero, será emplazado por edictos por el término de 30 días, que se publicarán, certificarán y agregarán en la forma ya prescripta por el Código de Procedimientos.
El actuario dará cuenta del vencimiento del término y el Juez nombrará defensor de oficio al propietario emplazado que no hubiere comparecido.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
271
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 271
Notas: 

Ver: Arts. 126 y 127 del Código General del Proceso.

Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0271.0000.0000.0000.0000