La autoridad judicial no podrá admitir impugnación o reclamación contra la expropiación forzosa resultante de los proyectos y planos definitivamente aprobados por la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16(*).
El procedimiento judicial de la expropiación versará exclusivamente sobre la determinación de la cuantía de las indemnizaciones y toma de posesión provisoria o definitiva de los bienes expropiados en los casos de la ley.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 263 del Volumen I del Digesto Departamental.